Según el artículo 70 compete a la secretaría de educación:
1.
La formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con los diferentes niveles del sistema
educativo formal, con énfasis en el nivel de educación básica, exceptuando la
educación superior, e incluyendo:
2.
La elaboración de programas de educación
preescolar, primaria, media, incluyendo la técnica o vocacional, y magisterial,
su puesta en ejecución y su evaluación y seguimiento. Deberá darse particular
atención a los servicios educativos en el área rural;
3.
La autorización, organización, dirección,
evaluación y supervisión de la educación en los niveles indicados; 16 El
Artículo 69 fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-014-2005 de fecha
10 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 5
de julio de 2005, incluyéndose en la presente edición el Artículo actualizado.
4.
La coordinación de la política educativa con el
nivel superior, a fin de establecer un sistema educativo nacional coherente e
integrado;
5.
La elaboración de programas de educación especial,
su puesta en ejecución, evaluación y supervisión;
6.
La elaboración, ejecución y supervisión de
programas de investigación y de experimentación pedagógica, incluyendo los
procesos de capacitación docente y de evaluación de la calidad de la educación;
7.
La creación, equipamiento, administración y
funcionamiento de los centros educativos del Estado en los niveles de su
competencia;
8.
La promoción de la participación de la sociedad
civil en los procesos educativos;
9.
La formación de maestros de educación primaria y la
coordinación con las instituciones de educación superior para la formación de
docentes en los otros niveles;
10.
La autorización y supervisión de establecimientos
educativos privados en los niveles de su competencia.
11.
Lo relativo a la formación cívica y ética de la
población;
12.
Lo relativo al desarrollo científico, tecnológico y
cultural en el ámbito de su competencia, incluyendo la promoción y desarrollo
de relaciones con organismos públicos o privados que ejecuten programas en
estas áreas, a fin de coordinarlos con los objetivos del sistema educativo
nacional;
13.
La alfabetización y educación de adultos,
incluyendo programas de educación no formal, en el ámbito de su competencia;
14.
La atención de la educación extraescolar, en
coordinación con la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, con apego estricto
a sus respectivas competencias;
15.
La evaluación del proceso educativo formal, no
formal y extra escolar;
16.
Las demás atribuciones previstas en la legislación
sobre la materia. (Secretaría de Educación de Honduras Unidad de
Transparencia, 2014)
Secretaría de Educación de Honduras Unidad de
Transparencia. (06 de junio de 2014). Portal de Transparencia. (S. d.
Educación, Editor) Recuperado el 10 de agosto de 2015, de Funciones de la
Secretaría:
http://transparencia.se.gob.hn/index.php/estructura-organica/funciones-de-la-secretaria-de-educacion-mph